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 Normativa >> Reglamento 5795 >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 5795 - Articulo 30
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Artículo 30
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SECCIÓN IX

Inversión del fondo

Artículo 30.—De las Inversiones. Los Recursos del Fondo deben invertirse buscando un equilibrio entre rentabilidad y riesgo, en concordancia con lo que disponen las leyes aplicables y los reglamentos y normas emitidos por el BCCR, el CONASSIF y la SUPEN.

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