SECCIÓN IX
- Inversión del fondo
Artículo 30.—De las Inversiones. Los Recursos del Fondo deben
invertirse buscando un equilibrio entre rentabilidad y riesgo, en concordancia
con lo que disponen las leyes aplicables y los reglamentos y normas emitidos
por el BCCR, el CONASSIF y la
SUPEN.
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