SECCIÓN X
- Otras disposiciones
Artículo 32.—De la fiscalización. De conformidad con lo establecido
en la Ley N°7983,
publicada en La Gaceta
N° 35, Alcance N° 11, del 18 de Febrero del 2000, la
administración y la contabilidad del Fondo estarán sujetas a la fiscalización
de la SUPEN y a
una auditoría externa anual contratada por la Operadora conforme la
normativa aplicable así como, a las intervenciones que la Auditoría Interna
estime pertinentes, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica
del Instituto.
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