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 Normativa >> Reglamento 5795 >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 5795 - Articulo 32
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Artículo 32
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SECCIÓN X

Otras disposiciones

Artículo 32.—De la fiscalización. De conformidad con lo establecido en la Ley N°7983, publicada en La Gaceta N° 35, Alcance N° 11, del 18 de Febrero del 2000, la administración y la contabilidad del Fondo estarán sujetas a la fiscalización de la SUPEN y a una auditoría externa anual contratada por la Operadora conforme la normativa aplicable así como, a las intervenciones que la Auditoría Interna estime pertinentes, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Instituto.

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