Artículo 33.—De la cancelación de beneficios. Todo
pago por concepto de los beneficios que establece este Reglamento se efectuará
de acuerdo a los procedimientos dispuestos en este Reglamento y supletoriamente
por las normas establecidas por el BCCR, el CONASSIF, la SUPEN y el Código Civil.
En el caso de que, el afiliado (a) o sus
beneficiarios (as) estuvieran imposibilitados para recibir los beneficios que
le corresponden, la Junta
deberá ordenar que los pagos se entreguen a quien tenga la facultad legal para
recibirlos, la cual se demostrará aportando la resolución judicial que así lo
determine, debido a la existencia de imposibilidad.
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