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 Normativa >> Reglamento 5795 >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 5795 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—De la cancelación de beneficios. Todo pago por concepto de los beneficios que establece este Reglamento se efectuará de acuerdo a los procedimientos dispuestos en este Reglamento y supletoriamente por las normas establecidas por el BCCR, el CONASSIF, la SUPEN y el Código Civil.

En el caso de que, el afiliado (a) o sus beneficiarios (as) estuvieran imposibilitados para recibir los beneficios que le corresponden, la Junta deberá ordenar que los pagos se entreguen a quien tenga la facultad legal para recibirlos, la cual se demostrará aportando la resolución judicial que así lo determine, debido a la existencia de imposibilidad.

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