SECCIÓN II
- Beneficios al retiro
Artículo 7º—Retiro por jubilación. El Fondo proporcionará un
beneficio único a el afiliado (a) al momento de su salida del Instituto,
consistente en el retiro de la totalidad de los aportes y sus rendimientos
acumulados en el Fondo.
La edad de retiro por vejez como afiliado (a) del
Fondo, será la fijada por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social, rigiendo a partir del primer día natural del mes siguiente a
la fecha en que cumpla la edad respectiva.
No obstante lo anterior, cualquier afiliado (a)
podrá permanecer en servicio activo y dentro del Fondo, después de la fecha
establecida para su retiro.
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