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 Normativa >> Reglamento 5795 >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 5795 - Articulo 7
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Artículo 7
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SECCIÓN II

Beneficios al retiro

Artículo 7º—Retiro por jubilación. El Fondo proporcionará un beneficio único a el afiliado (a) al momento de su salida del Instituto, consistente en el retiro de la totalidad de los aportes y sus rendimientos acumulados en el Fondo.

La edad de retiro por vejez como afiliado (a) del Fondo, será la fijada por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, rigiendo a partir del primer día natural del mes siguiente a la fecha en que cumpla la edad respectiva.

No obstante lo anterior, cualquier afiliado (a) podrá permanecer en servicio activo y dentro del Fondo, después de la fecha establecida para su retiro.

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