Artículo 8º-Del retiro de fondos.
a. Los afiliados (as) que ingresaron al Fondo antes del 18 de
febrero del año 2000 y que, antes de haber adquirido el derecho a la pensión
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social
o cualquier otro del primer pilar, dejen de laborar para el Instituto, tendrán
derecho a escoger cualesquiera de las siguientes opciones:
i. Retirar de sus cuentas individuales la totalidad de las
sumas acumuladas y sus rendimientos, indicados en el artículo 12 de este
reglamento.
ii. Aplicar
los fondos acumulados junto con sus rendimientos, a la adquisición de una
pensión complementaria de su libre escogencia, para lo cual la Junta, previa
autorización del afiliado (a), realizará el trámite correspondiente para que
dichos fondos sean girados a la operadora de planes de pensión complementaria o
la entidad aseguradora elegida.
b. Para los afiliados (as) que ingresaron al Fondo a partir del
18 de febrero del año 2000, se aplicará lo establecido en el párrafo tercero
del artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador por lo que, los fondos
acumulados deberán trasladarse a la operadora de planes de pensión
complementaria que el trabajador haya escogido, para que le administre la
cuenta individual dentro del Régimen Obligatorio de Pensiones.
c. En
caso de muerte del afiliado (a), su beneficiario (a) o beneficiarios (as)
recibirán, en un solo pago, los beneficios que le correspondan, conforme lo
manifestado por el afiliado (a) en el formulario dispuesto para ello por la
Junta. Dicho pago también se hará al afiliado (a) en caso de invalidez total o
permanente al momento de dejar de ser funcionario (a) de la institución, según
lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.
d. La
Operadora de Pensiones donde se depositarán los aportes de los ex afiliados
(as) que Ingresaron al Fondo después del 18 de Febrero del 2000, deberá
encontrarse debidamente registrada en los archivos del SICERE.
e. Si el afiliado (a) no indica la Operadora de Pensiones
donde trasladar sus fondos, la Junta procederá conforme lo establece el oficio
de la SUPEN SP-A-061 del 11 de mayo del 2005 y se trasladarán sus fondos con la
Operadora de Pensiones que actualmente administra sus recursos del Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).
(Así reformado el inciso anterior mediante oficio
SJD-203-22021 del 29 de junio de 2021)
El Proceso de Recursos Humanos del I.C.T. remitirá a la Junta el oficio
correspondiente junto con la copia de la "Orden de Personal" ó
"Liquidación del Contrato de Trabajo por Jornal" que establece el
cese de funciones del afiliado (a). El afiliado (a) deberá indicar a la Junta,
como mínimo cinco días hábiles antes de la siguiente sesión ordinaria mensual,
la forma en que desea le liquiden sus aportes y rendimientos. La Junta dentro
de los tres días hábiles siguientes comunicará a la Operadora para que proceda
a liquidar los fondos, según lo solicitado por el afiliado (a), dentro del
plazo establecido en el Contrato Marco.