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 Normativa >> Ley 7218 >> Fecha 16/01/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7218 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- De las adiciones a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Adiciónase un párrafo final a los artículos 11 y 14 de la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas para que los nuevos textos digan:

"Artículo 11.- Base imponible en ventas de mercancías

En las ventas de mercancías el impuesto se determina sobre el precio neto de venta, que incluye para estos efectos el monto del impuesto selectivo de consumo, cuando las mercancías de que se trate estén afectas a este impuesto.

No forman parte de la base imponible:

a) Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean usuales y generales y se consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva.

b) El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de mercancías gravadas, siempre que sean suministrados por terceras personas y se facturen y contabilicen por separado.

c) Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado.

Se faculta a la Administración Tributaria, para determinar la base imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el nivel de fábrica y aduana sobre los precios de venta al consumidor final, en aquellas mercancías en las que se dificulte la percepción del tributo y en el nivel del detallista. El procedimiento anterior deberá ser adoptado mediante resolución razonada, emitida por la Administración Tributaria."

"Artículo 14.- Determinación del impuesto

El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscales que estén debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes.

El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto a que se refiere el artículo 10 de esta ley al total de ventas gravadas del mes correspondiente.

El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones o "internaciones" que realice durante el mes correspondiente. El crédito fiscal procede en el caso de adquisición de mercancías que se incorporen físicamente en la elaboración de bienes exentos del pago de este impuesto, así como sobre la maquinaria y equipo que se destinen directamente para producir los bienes indicados. Asimismo, el crédito fiscal se otorgará sobre la adquisición de mercancías que se incorporen físicamente en la producción de bienes que se exporten exentas o no del pago de este impuesto.

Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente.

El crédito fiscal por compras locales debe estar respaldado por documentos registrados y timbrados en la Administración Tributaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de esta ley y su reglamento."

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