ARTICULO 2.- De las adiciones a la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas.
Adiciónase un párrafo final a
los artículos 11 y 14 de la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y
sus reformas para que los nuevos textos digan:
"Artículo 11.- Base imponible en
ventas de mercancías
En las ventas de mercancías el
impuesto se determina sobre el precio neto de venta, que incluye para estos
efectos el monto del impuesto selectivo de consumo, cuando las
mercancías de que se trate estén afectas a este impuesto.
No forman parte de la base imponible:
a) Los descuentos aceptados en las
prácticas comerciales, siempre que sean usuales y generales y se
consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva.
b) El valor de los servicios que se presten
con motivo de las ventas de mercancías gravadas, siempre que sean
suministrados por terceras personas y se facturen y contabilicen por separado.
c) Los gastos financieros que se facturen y
contabilicen por separado.
Se faculta a la Administración
Tributaria, para determinar la base imponible y ordenar la recaudación
del impuesto en el nivel de fábrica y aduana sobre los precios de venta
al consumidor final, en aquellas mercancías en las que se dificulte la
percepción del tributo y en el nivel del detallista. El procedimiento
anterior deberá ser adoptado mediante resolución razonada,
emitida por la Administración Tributaria."
"Artículo 14.-
Determinación del impuesto
El impuesto que debe pagarse al Fisco se
determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscales
que estén debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la
contabilidad de los contribuyentes.
El débito fiscal se determina
aplicando la tarifa de impuesto a que se refiere el artículo 10 de esta
ley al total de ventas gravadas del mes correspondiente.
El crédito fiscal se establece sumando
el impuesto realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones
o "internaciones" que realice durante el mes correspondiente. El
crédito fiscal procede en el caso de adquisición de
mercancías que se incorporen físicamente en la elaboración
de bienes exentos del pago de este impuesto, así como sobre la maquinaria
y equipo que se destinen directamente para producir los bienes indicados.
Asimismo, el crédito fiscal se otorgará sobre la
adquisición de mercancías que se incorporen físicamente en
la producción de bienes que se exporten exentas o no del pago de este
impuesto.
Cuando el crédito fiscal sea mayor que
el débito, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del
contribuyente.
El crédito fiscal por compras locales
debe estar respaldado por documentos registrados y timbrados en la
Administración Tributaria, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 25 de esta ley y su reglamento."