Nº 37716-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1,2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
- Considerando:
1°—Que
la Ley General de Salud contempla en su artículo 1° que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2°—Que
el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, establece que la
dirección suprema y la organización del Ministerio de Salud son responsabilidad
del Titular de dicha Cartera, para lo cual podrá dictar reglamentos y
disposiciones pertinentes y tomar las providencias del caso.
3°—Que
dentro de la función rectora del Ministerio de Salud se contempla la
participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, a
fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad, según
corresponda, de los bienes, servicios, actividades y conductas, de interés o
impacto sanitario; siendo necesario delimitar la funciones de cada partícipe en
el Sector Salud para direccionar, orientar y mantener la unidad estatal
conforme la política nacional de salud, los planes de desarrollo y las
necesidades de la colectividad.
4°—Que
la prevención y control de enfermedades radica en una adaptación armoniosa y
coordinada de los dispositivos de administración sanitaria a nivel nacional,
con un enfoque integrado que incluya a los diferentes sectores que tengan bajo
su responsabilidad la salud de las personas.
5°—Que
la enfermedad celiaca es una enfermedad autoinmune que se caracteriza por una
inflamación crónica de la parte proximal del intestino delgado o yeyuno,
causada por la exposición a la gliadina, una proteína vegetal de algunos
cereales en la dieta.
6°—Que
se ha considerado conveniente y oportuno crear la Comisión Asesora de Celiaquía
como un órgano asesor de la Ministra de Salud. Por tanto,
- Decretan
CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA EN CELIAQUÍA
- CAPÍTULO I
De la Comisión Asesora de Celiaquía
Artículo
1°—Créase la Comisión Asesora en Celiaquía, en lo sucesivo denominada “La
Comisión”, como órgano asesor de la Ministra de Salud en materia de la
enfermedad celiaca.