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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37716 >> Fecha 10/05/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37716 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37716-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1,2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1°—Que la Ley General de Salud contempla en su artículo 1° que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°—Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, establece que la dirección suprema y la organización del Ministerio de Salud son responsabilidad del Titular de dicha Cartera, para lo cual podrá dictar reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las providencias del caso.

3°—Que dentro de la función rectora del Ministerio de Salud se contempla la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, a fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad, según corresponda, de los bienes, servicios, actividades y conductas, de interés o impacto sanitario; siendo necesario delimitar la funciones de cada partícipe en el Sector Salud para direccionar, orientar y mantener la unidad estatal conforme la política nacional de salud, los planes de desarrollo y las necesidades de la colectividad.

4°—Que la prevención y control de enfermedades radica en una adaptación armoniosa y coordinada de los dispositivos de administración sanitaria a nivel nacional, con un enfoque integrado que incluya a los diferentes sectores que tengan bajo su responsabilidad la salud de las personas.

5°—Que la enfermedad celiaca es una enfermedad autoinmune que se caracteriza por una inflamación crónica de la parte proximal del intestino delgado o yeyuno, causada por la exposición a la gliadina, una proteína vegetal de algunos cereales en la dieta.

6°—Que se ha considerado conveniente y oportuno crear la Comisión Asesora de Celiaquía como un órgano asesor de la Ministra de Salud. Por tanto,

Decretan

CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA EN CELIAQUÍA

CAPÍTULO I

De la Comisión Asesora de Celiaquía

Artículo 1°—Créase la Comisión Asesora en Celiaquía, en lo sucesivo denominada “La Comisión”, como órgano asesor de la Ministra de Salud en materia de la enfermedad celiaca.

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