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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37716 >> Fecha 10/05/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37716 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12º—Los miembros de la Comisión tendrán derecho a un voto por representante y únicamente en casos de empate el Presidente tendrá doble voto.

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