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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37716 >> Fecha 10/05/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37716 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.

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