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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37716 >> Fecha 10/05/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37716 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18º—Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Los miembros de la Comisión cuyo voto sea contrario al acuerdo adoptado, podrán hacer constar en el acta su voto y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

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