Artículo
18º—Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos
miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Los
miembros de la Comisión cuyo voto sea contrario al acuerdo adoptado, podrán
hacer constar en el acta su voto y los motivos que lo justifiquen, quedando en
tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse
de los acuerdos.
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