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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37716 >> Fecha 10/05/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37716 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19º—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.

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