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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37716 >> Fecha 10/05/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37716 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—La Comisión estará integrada por representantes titulares y suplentes, de las siguientes instituciones u organizaciones:

a) Ministerio de Salud, quien presidirá.

b) Ministerio de Educación Pública (MEP).

c) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

f) Un representante de la Asociación Pro-Personas Celiacas. De su seno, la Comisión nombrará por un secretario.

Los representantes serán designados por los jerarcas de cada institución o ministerio, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos. Desempeñarán sus cargos de manera ad honórem.

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