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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 15/04/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Acuerdo municipal 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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V.         Se instruya a la Administración Municipal para que se comunique dicho acuerdo así como la matriz y el mapa de vulnerabilidad hidrogeológica del cantón de San Pablo, al SENARA, a la SETENA, al Ministerio de Salud oficinas centrales y a la Oficina Regional San Pablo San Isidro, al CFIA, al INVU, a AyA, para que dichos documentos sean considerados y aplicados en los trámites que se realicen ante estas instituciones.

MATRIZ DE CRITERIOS DE USO DEL SUELO SEGÚN LA
VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

ACTIVIDAD PRODUCTIVA

JUSTIFICANTE

VULNERABILIDAD DEL ACUÍFERO Y DE FUENTES DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO

DESARROLLO URBANISTICO

EXTREMA

ALTA

MEDIA

BAJA

DESPRECIABLE

Vivienda unifamiliar (sin alcantarillado)

La falta de alcantarillado puede general un problema de contaminación por nitratos y coniformes por tanques sépticos. Por otro lado, la impemeabilización del suelo por el área de construcción es un factor a considerar. La regulación se define en función de la eliminación de efluentes y el área de impermeabilización a partir de la densidad de población.

No se debe permitir

Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. La densidad de población debe ser inferior a 25 hab/ha o lotes de 2000 metros cuadrados. El área de impermeabilización por hectárea no sebe sobrepasar el 20%

Se debe permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. La densidad de población debe ser inferior a 75 hab/ha o lotes de 650 metros cuadrados. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 30%

Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas

Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas

Sistemas urbanísticos y condominales sin alcantarillado y sin planta de tratamiento

La falta de alcantarillado puede general un problema de contaminación por nitratos y coniformes por tanques sépticos. De igual manera la impermeabilización del suelo por área de construcción es un factor a considerar. La regulación se define en función de la eliminación de efluentes y el área de impemeabilización a partir de la densidad de la población

No se debe permitir

Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. La densidad de población debe ser inferior a 25 hab/ha o lotes de 2000 metros cuadrados. El área de impermeabilización por hectárea no sebe sobrepasar el 20%. En todo los casos, la SETENA solicitará el estudio hidrogeológico detallado, vulnerabilidad y riesgo y análisis de SENARA.

Se debe permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas. La densidad de población debe ser inferior a 75 hab/ha o lotes de 650 metros cuadrados. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 30%. En todo los casos, la SETENA solicitará el estudio hidrogeológico detallado, vulnerabilidad y riesgo y análisis de SENARA.

Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas

Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas

Sistemas urbanísticos y condominales con alcantarillado y planta de tratamiento 

La impemeabilización del suelo provoca la disminución de la recarga. La regulación en este caso se define en función de la densidad de población

No se debe permitir

Se puede permitir con densidades inferiores a 50 hab/ha o lotes de 1000 metros cuadrados. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 20%

Se puede permitir con densidades inferiores a 150 hab/ha o lotes de 330 metros cuadrados. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 30%

Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas

Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas

Hoteles y similares para hospedaje

La regulación en este caso se define en función del tamaño de las propiedades  y del área de construcción o de impermeablización como elemento que influye en la recarga del acuífero . En todos los casos, la SETENa solicitará el estudio hidrogeológico detallado, vulnerabilidad y riesgo con análisis por SENARA.

No se debe permitir

Se puede permitir sujeto al manejo de efluentes con planta de tratamiento. El área de impermebilización por hectárea no debe sobreasar el 20 %. El número de habitaciones no debe exceder una carga equivalente a 50 personas por hectárea.

Se puede permitir sujeto a manejo de efluentes con planta de tratamiento. El área de impermeabilización por hectárea no debe sobrepasar el 30 %. El número de habitaciones no debe exceder una carga equivalente a 150 personas por hectárea

Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas

Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas

Actividad Ganadera

EXTREMA

ALTA

MEDIA

BAJA

DESPRECIABLE

Ganadería extensiva (carga animal según clasificación del MAG)

Producción de excretas con altos contenidos de químicos y biológicos que se depositan en el suelo y que pueden contaminar el agua subterránea o superficial mediante la infiltración y escorrentía. Daños a la estructura y la textura del suelo reduciendo la capacidad de infiltración del agua en el perfil del suelo

No se debe permitir

Se puede permitir siempre que se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe de contar con potreros mejorados, protección de nacientes, pozos y cursos de agua de acuerdo a la legislación vigente y contar con prácticas de conservación de suelos

Se puede permitir siempre que se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe de contar con potreros mejorados, protección de nacientes, pozos y cursos de agua de acuerdo a la legislación vigente y contar con prácticas de conservación de suelos

Se puede permitir pero al menos debe de contar con potreros mejorados, protección de nacientes, pozos y cursos de agua de acuerdo a la legislación vigente y contar con prácticas de conservación de suelos

Se puede permitir

Sistemas semi intensivas de producción de ganado (carga de animales según clasificación del MAG)

Producción de excretas con altos contenidos de químicos y biológicos que se depositan en el suelo y que pueden contaminar el agua subterránea o superficial mediante la infiltración y escorrentía. Daños a la estructura y la textura del suelo reduciendo la capacidad de infiltración del agua en el perfil del suelo

No se debe permitir

Se puede permitir siempre que se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe contar con plan de manejo de los remanentes y aguas. Las fincas pueden ser orgánicas o convencionalistas. Uso de biodigestores, lombricultura y sistema de tratamiento de aguas residuales, reforestación y protección de nacientes de acuerdo con la legislación, recuperación de áreas degradadas, diseño y mantenimiento de caminos y evacuación de aguas y diseño y protección de taludes.  

Se puede permitir siempre que se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe contar con plan de manejo de los remanentes y aguas. Las fincas pueden ser orgánicas o convencionalistas. Uso de biodigestores, lombricultura y sistema de tratamiento de aguas residuales, reforestación y protección de nacientes de acuerdo con la legislación, recuperación de áreas degradadas, diseño y mantenimiento de caminos y evacuación de aguas y diseño y protección de taludes.  

Se puede permitir pero al menos debe de contar con potreros mejorados, protección de nacientes, pozos y cursos de agua de acuerdo a la legislación vigente y contar con prácticas de conservación de suelos

Se puede permitir

Actividad productivas

JUSTIFICANTE

VULNERABILIDAD DEL ACUÍFERO Y DE FUENTES DE ABASTECIMIENTOS PÚBLICOS

Sistemas intensivos de producción de ganado, granjas porcinas, avícolas, lecherías y otros

Producción de excretas con altos contenidos de químicos y bioógicos que se depositan en el suelo y que pueden contaminar el agua subterránea o superficial mediante la infiltración y escorrentía. Daños a la estructura y la textura del suelo reduciendo la capacidad de infiltración del agua ene. Perfil del suelo.

No se debe permitir

Se puede permitir pero debe de contar con plan de manejo de remanentes y aguas que asegure descargas con una calidad de aguas de acuerdo con el reglamento de vertidos. Uso de biodigestores, lombricultura y lagunas de oxidación u otros sistemas. La SETENA solicitará estudio hidrogeológico detallado, vulnerabilidad y riesgo y el análisis por parte del SENARA.

Se puede permitir pero debe de contar con plan de manejo de remanentes y aguas que asegure descargas con una calidad de aguas de acuerdo con el reglamento de vertidos. Uso de biodigestores, lombricultura y lagunas de oxidación u otros sistemas. La SETENA solicitará estudio hidrogeológico detallado, vulnerabilidad y riesgo y el análisis por parte del SENARA.

Se permite pero debe contar con un plan de manejo de los remanentes y aguas que asegure descargas con una calidad de aguas de acuerdo con el reglamento de vertidos

Se permite pero debe contar con un plan de manejo de los remanentes y aguas que asegure descargas con una calidad de aguas de acuerdo con el reglamento de vertidos

Actividad agrícola

EXTREMA

ALTA

MEDIA

BAJA

DESPRECIABLE

Sistemas convencionales de producción agrícola (café, caña azúcar, tomate, fresas, etc)

Uso de plaguicidas sintéticos sin control, provocan la contaminación de aguas por infiltración. Uso inadecuado del suelo provoca degradación y pérdida de la capacidad de infiltración

No se debe permitir

Se puede permitir siempre y cuando se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe contar con un plan de manejo de suelos de acuerdo al decreto 23214-MAG-MIRENEM. Se debe dar un manejo y tratamiento de los efluentes. La actividad debe contar con una certificación de buenas prácticas agrícolas

Se puede permitir siempre y cuando se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe contar con un plan de manejo de suelos de acuerdo al decreto 23214-MAG-MIRENEM. Se debe dar un manejo y tratamiento de los efluentes. La actividad debe contar con una certificación de buenas prácticas agrícolas

Se puede permitir siempre y cuando se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Se debe dar un manejo y tratamiento de los efluentes. La actividad debe contar con una certificación de buenas práctica agrícolas

Se puede permitir

Sistemas conservacionistas de producción

Uso racional de los plaguicidas, pero que podrían llegar a los acuíferos, nacientes y cuso de agua, según el grado de vulnerabilidad.

No se debe permitir

Se puede permitir siempre y cuando se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe contar con la certificación de B.P.A Planes de sulos. Uso de registros. Aplicación de lametodología para la determinación de la capacidad de uso de los suelos de acuerdo a decreto N° 23214-MAG-MIRENEM y la ley 7779

Se puede permitir siempre y cuando se utilicen agroquímicos de muy baja toxicidad, persistencia y movilidad. Debe contar con la certificación de B.P.A Planes de sulos. Uso de registros. Aplicación de lametodología para la determinación de la capacidad de uso de los suelos de acuerdo a decreto N° 23214-MAG-MIRENEM y la ley 7779

Se puede permitir debe contar con un plan de manejo de la finca, considerando capacidad de uso del suelo.

Se puede permitir

Sistema de producción orgánica

Podría haber algunos remanentes, lixiviados y efluentes que eventualmente contaminen lo acuíferos

No se puede permitir

Se puede permitir pero con al certificación B.P.A planes de manejo de suelo y so de registros

Se puede permitir pero con al certificación B.P.A planes de manejo de suelo y so de registros

Se puede permitir

Se puede permitir

Otras actividades (comercio, industria, depósito, etc)

EXTREMA

ALTA

MEDIA

BAJA

DESPRECIABLE

De acuerdo con el reglamento del Ministerio de Salud. Decreto 30465 y el reglamento de vertidos y rehúso d aguas residuales. N. 26041-S MINAE. No se incluyen las actividades urbanísticas, ganaderas y agrícolas antes mencionadas

El problema radica en el tratamiento, disposición y manejo de las sustancias tóxicas y efluentes de los procesos industriales y las actividades contenidas en dicho decreto. Se consideran especialmente las actividades clasificadas como A y B, que son de mayor impacto ambiental. Todas las industrias deben cumplir con la reglamentación de vertidos

No se debe permitir

No se permiten las actividades industriales de clase A por el alto riego a la contaminación. Se permiten otras actividades sujeto al tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias

Se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilizaión de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Las actividades o industrias clasificadas como A deben realizar el estudio hidrogeológico detallado.

Se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilizaión de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Las actividades o industrias clasificadas como A deben realizar el estudio hidrogeológico detallado.

Se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilizaión de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Las actividades o industrias clasificadas como A deben realizar el estudio hidrogeológico detallado.

Aprobada por la Junta directiva del SENARA por acuerdo 3303, en sesión extraordinaria N° 239-06 del 26 de setiembre de 2006.

Elaborada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en coordinación con la Comisión Interinstitucional del Cantón de Poás conformada por Municipalidad de poás, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Depart.  Aguas del MINAE, Secretaría Técnica Nacional Ambiental y SENARA.

Esta matriz de vulnerabilidad se debe aplicar en conjunto con el mapa de vulnerabilidad a la contaminación elaborado por el SENARA que se debe tener escala 1:50000 o menor.

Clasificación de comercios, industrias, y servicios.

Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU)

Reglamento general para el otorgamiento de permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud

Decreto N° 30465 S

Nota:

En todos los casos considerados en esta tabla, se debe cumplir con el trámite de aprobación de viabilidad ambiental por parte de SETENA.

En todos los casos se debe cumplir con todos los permisos que los diferentes entes soliciten.

En todos los casos se debe cumplir con el reglamento de vertidos.

Se debe respetar las áreas de protección establecidas por Ley para las nacientes, pozos, riberas de los ríos y otras afectaciones especiales establecidas por ley.

La clasificación de agroquímicos en cuanto a la toxicidad, movilidad y persistencia será la aplicada por los entes autorizados, como el Ministerio de Salud

San Pablo de Heredia, 27 de mayo del 2013.—

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