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 Normativa >> Reglamento municipal 76 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 76 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)

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