- CAPÍTULO V
SECCIÓN I
- De las sanciones
Artículo
43.- La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo
IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad.
La
Sección de Permisos y Patentes deberá tramitar las sanciones establecidas en
la Ley número 9047, cuando el acto sea originado por actuación directa de la
Sección de Inspección; y la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal deberá tramitarlas, cuando el acto sea originado por actuación
directa de su cuerpo de Policía.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
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