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 Normativa >> Reglamento municipal 76 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 76 - Articulo 43
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Artículo 43
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CAPÍTULO V

SECCIÓN I

De las sanciones

Artículo 43.- La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

La Sección de Permisos y Patentes deberá tramitar las sanciones establecidas en la Ley número 9047, cuando el acto sea originado por actuación directa de la Sección de Inspección; y la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal deberá tramitarlas, cuando el acto sea originado por actuación directa de su cuerpo de Policía.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)

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