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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37714 >> Fecha 13/02/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37714 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37714-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, la Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 6° de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminante químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

2º—Que la Ley Nº 8495 antes referida, tiene como uno de sus objetivos “regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral a lo largo de la cadena de producción alimentaría” en los establecimientos donde se procesen productos pesqueros envasados herméticamente en recipientes de acero.

3º—Que es necesario emitir una serie de regulaciones propias y particulares de los envases de acero para cumplir con el cometido de preservar la inocuidad y duración de dichos productos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico: 

RTCR 459: 2011 “Requisitos para el Doble Sello
en Envases Metálicos para Conservas de
Productos Pesqueros”

(Nota de sinalevi: Por tener articulado propio el Reglamento Técnico RTCE 459:2011 “Requisitos para el doble sello en envases metálicos para conservas de productos pesqueros”, debe consultarse en el sistema de forma independiente)

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