Nº 37714-MAG
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General
de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Uso Exigido Sistema
Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, la Ley Nº 5292 del 9 de agosto
de 1973; la Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), la Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006; la Ley
del Sistema Nacional para la
Calidad, la
Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y la Ley Aprobación
del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de
1994.
- Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso b) del
artículo 6° de la Ley N°
8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), es competencia de dicho Servicio “…Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminante químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”
2º—Que
la Ley Nº 8495 antes referida,
tiene como uno de sus objetivos “regular y controlar la seguridad sanitaria e
inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral a lo largo de la
cadena de producción alimentaría” en los establecimientos donde se procesen
productos pesqueros envasados herméticamente en recipientes de acero.
3º—Que
es necesario emitir una serie de regulaciones propias y particulares de los
envases de acero para cumplir con el cometido de preservar la inocuidad y
duración de dichos productos. Por tanto,
- Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento
Técnico:
- RTCR
459: 2011 “Requisitos para el Doble Sello
- en
Envases Metálicos para Conservas de
- Productos
Pesqueros”
(Nota de
sinalevi: Por tener articulado propio el Reglamento Técnico RTCE 459:2011 “Requisitos
para el doble sello en envases metálicos para conservas de productos pesqueros”,
debe consultarse en el sistema de forma independiente)