Buscar:
 Normativa >> Resolución 020 >> Fecha 14/05/2013 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 020 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución General:

Convenios tributarios para las empresas de transporte que se dejan
sin efecto a partir del periodo fiscal 2014

DGT-R-020-2013.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día catorce de mayo deL dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988, establece que las empresas de transporte en general, cuyos propietarios sean personas no domiciliadas en el país, que efectúen operaciones con países extranjeros y que dificulten la determinación de la renta atribuible a Costa Rica, de conformidad con los preceptos que se establezcan en el Reglamento de esta ley, podrán solicitar a la administración Tributaria un sistema especial de cálculo de su renta líquida.

3º—Que esa misma norma establece que la Administración Tributaria quedará facultada para autorizar el empleo de ese tipo de sistema especial de cálculo de su renta líquida, siempre que no se contravengan las normas generales de determinación consignadas en la ley.

4º—Que esta autorización expresa se ha traducido en la firma de un convenio entre las partes (Administración Tributaria y contribuyente), mediante el cual la Administración le autoriza un cálculo especial de su renta neta al contribuyente interesado y ambos lo suscriben.

5º—Que la Dirección General de Tributación a partir de la vigencia de esta norma, ha suscrito convenios tributarios con empresas de transporte internacional, autorizando a los interesados una metodología especial de cálculo para la determinación de la base imponible aplicable al impuesto sobre la renta.

6º—Que algunos de estos convenios tributarios fueron suscritos hace varios años, sin que se les haya señalado expresamente la fecha de su vencimiento.

7º—Que en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2009, se publicó la resolución N° DGT-03- 2009, dictada por esta Dirección General de Tributación, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve, denominada “Resolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica dedicadas al transporte internacional”.

8º—Que en la citada Resolución, se establecen los requisitos vigentes necesarios para solicitar un convenio tributario ante la Dirección General de Tributación, con una vigencia determinada.

9º—Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria debe proceder a dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas mediante contratos suscritos con empresas de transporte, en los cuales no se señaló el plazo de vencimiento de los mismos, por cuanto la Administración Tributaria establecerá un sistema especial de cálculo de la renta líquida, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el período fiscal 2014 y períodos siguientes.

10.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

11.—Que en razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, lo procedente es publicar una resolución para dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas mediante convenios tributarios que no poseen fecha de vencimiento.

RESUELVE:

Artículo 1º—Todas las autorizaciones otorgadas por la Administración Tributaria mediante los llamados convenios tributarios, que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de esta Resolución General, a los que no se les haya establecido una fecha de vencimiento, quedan sin efecto a partir del periodo fiscal 2014.

Ir al inicio de los resultados