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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Requisitos. Además de los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley, para optar por una licencia para la venta de licores, se deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

a) El local o establecimiento que se pretenda destinar para ese fin deberá ajustarse en todo a las condiciones delimitadas para cada categoría de explotación reguladas en el artículo 4 del presente Reglamento y no podrá tener comunicación interna directa, a través de puertas o ventanas, con algún otro recinto destinado a otras actividades o a la habitación de personas.

En el supuesto que se requiera dos o más licencias de licores de diferente tipo para ser utilizadas en un mismo inmueble, aplicará la misma regla anterior, debiendo en consecuencia estar tales locales completamente separados – sin comunicación directa entre sí – y debidamente rotulados con el nombre comercial de cada uno de éstos. Con relación a esto último, en ningún local se podrá instalar o colocar rótulos publicitarios que anuncien una categoría de negocio distinta a la asignada. Los anteriores requisitos serán aplicables para los establecimientos existentes.

b) El interesado deberá estar inscrito ante la Dirección de Tributación como contribuyente del impuesto sobre la renta y ventas, bajo el régimen tributario ordinario o simplificado, para lo cual deberá acreditar tal condición con la certificación pertinente emitida por dicha dependencia. Tal requisito deberá ser cumplido además, por los titulares de licencias actuales.

c) En caso de que el negocio de venta de licores no vaya a ser atendido o administrado en forma personal por el solicitante, éste deberá demostrar mediante certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, la condición de patrono respecto a las personas que fungirán como encargadas de la atención de los clientes y administración del establecimiento comercial. Del mismo modo, se deberá aportar copia certificada de la póliza permanente de riesgos del trabajo (Póliza General RT-Obligatorio) emitida por el I.N.S. para la actividad económica requerida. Dicho requisito deberá ser cumplido de igual forma, por los licenciatarios actuales.

d) Mediante la presentación de una certificación notarial o registral literal del inmueble donde se ejercerá la licencia, el solicitante deberá demostrar su derecho real o personal sobre el mismo. Si el establecimiento no es propiedad del solicitante o éste no detenta su usufructo, se deberá presentar certificación del contrato de arrendamiento o comodato otorgado en escritura pública a su favor, el cual deberá contener dentro de su clausulado, el consentimiento expreso del propietario sobre el destino específico que se dará al local para desarrollar la actividad solicitada. Bajo ningún concepto se aprobará una licencia de comercio de licores para ser ejercida en una edificación erigida sin licencia de construcción municipal.

e) Se deberá rendir declaración jurada otorgada en escritura pública, de la cual se aportará el respectivo testimonio o certificación de la misma, en la que el solicitante manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones normativas que contiene la misma.

f) El peticionario de una licencia para operar sobre un local que no ha sido construido a la fecha de la solicitud, deberá comunicar por escrito a la Municipalidad la finalización de la obra con el fin de que se proceda a verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley de rito y este Reglamento. La Municipalidad dispondrá de 30 días naturales para pronunciarse sobre la conformidad o disconformidad del local con el ordenamiento jurídico, quedando diferido el pago del impuesto por el derecho de explotación a partir de la fecha en que la licencia adquiera eficacia plena, sea esto, con el otorgamiento de la licencia de actividad lucrativa correspondiente.

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