Artículo 10.—Requisitos. Además de los requisitos contemplados en el
artículo 8 de la Ley,
para optar por una licencia para la venta de licores, se deberá cumplir con los
siguientes requerimientos:
a) El local o establecimiento que se pretenda destinar para ese fin deberá
ajustarse en todo a las condiciones delimitadas para cada categoría de
explotación reguladas en el artículo 4 del presente Reglamento y no podrá tener
comunicación interna directa, a través de puertas o ventanas, con algún otro
recinto destinado a otras actividades o a la habitación de personas.
En el supuesto que se requiera dos o más licencias de licores de diferente
tipo para ser utilizadas en un mismo inmueble, aplicará la misma regla
anterior, debiendo en consecuencia estar tales locales completamente separados
– sin comunicación directa entre sí – y debidamente rotulados con el nombre
comercial de cada uno de éstos. Con relación a esto último, en ningún local se
podrá instalar o colocar rótulos publicitarios que anuncien una categoría de
negocio distinta a la asignada. Los anteriores requisitos serán aplicables para
los establecimientos existentes.
b) El interesado deberá estar inscrito ante la Dirección de
Tributación como contribuyente del impuesto sobre la renta y ventas, bajo el
régimen tributario ordinario o simplificado, para lo cual deberá acreditar tal
condición con la certificación pertinente emitida por dicha dependencia. Tal
requisito deberá ser cumplido además, por los titulares de licencias actuales.
c) En caso de que el negocio de venta de licores no vaya a ser atendido o
administrado en forma personal por el solicitante, éste deberá demostrar mediante
certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, la
condición de patrono respecto a las personas que fungirán como encargadas de la
atención de los clientes y administración del establecimiento comercial. Del
mismo modo, se deberá aportar copia certificada de la póliza permanente de
riesgos del trabajo (Póliza General RT-Obligatorio) emitida por el I.N.S. para la
actividad económica requerida. Dicho requisito deberá ser cumplido de igual
forma, por los licenciatarios actuales.
d) Mediante la presentación de una certificación notarial o registral
literal del inmueble donde se ejercerá la licencia, el solicitante deberá
demostrar su derecho real o personal sobre el mismo. Si el establecimiento no
es propiedad del solicitante o éste no detenta su usufructo, se deberá
presentar certificación del contrato de arrendamiento o comodato otorgado en escritura
pública a su favor, el cual deberá contener dentro de su clausulado, el consentimiento
expreso del propietario sobre el destino específico que se dará al local para desarrollar
la actividad solicitada. Bajo ningún concepto se aprobará una licencia de comercio
de licores para ser ejercida en una edificación erigida sin licencia de
construcción municipal.
e) Se deberá rendir declaración jurada otorgada en escritura pública, de la
cual se aportará el respectivo testimonio o certificación de la misma, en la
que el solicitante manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley,
y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones
normativas que contiene la misma.
f) El peticionario de una licencia para operar sobre un local que no ha
sido construido a la fecha de la solicitud, deberá comunicar por escrito a la Municipalidad la
finalización de la obra con el fin de que se proceda a verificar el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley de rito y este
Reglamento. La
Municipalidad dispondrá de 30 días naturales para
pronunciarse sobre la conformidad o disconformidad del local con el ordenamiento
jurídico, quedando diferido el pago del impuesto por el derecho de explotación
a partir de la fecha en que la licencia adquiera eficacia plena, sea esto, con
el otorgamiento de la licencia de actividad lucrativa correspondiente.