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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Pago por el derecho de la licencia temporal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 párrafo primero de la Ley, el canon que corresponderá pagar por la autorización temporal para el expendio de licores será equivalente a la tarifa mínima establecida en la Ley para la licencia clase B, según sea la modalidad de explotación, la cual se determinará en forma escalonada de la siguiente manera: de uno a dos días, un cuarto de la tarifa mínima; de tres a cuatro días, la mitad de la tarifa mínima; de cinco a seis días, tres cuartos de la tarifa mínima y de siete días en adelante, la tarifa mínima completa.

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