Artículo 21.—Pago por el derecho de la licencia temporal. Conforme a
lo dispuesto en el artículo 7 párrafo primero de la Ley, el canon que
corresponderá pagar por la autorización temporal para el expendio de licores
será equivalente a la tarifa mínima establecida en la Ley para la licencia clase B,
según sea la modalidad de explotación, la cual se determinará en forma escalonada
de la siguiente manera: de uno a dos días, un cuarto de la tarifa mínima; de
tres a cuatro días, la mitad de la tarifa mínima; de cinco a seis días, tres
cuartos de la tarifa mínima y de siete días en adelante, la tarifa mínima
completa.
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