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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Procedimiento de verificación de cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la categoría asignada y consecuencias de su inobservancia. Cuando el negocio se encuentre en operación, y con la finalidad de verificar que la actividad de venta de licores autorizada conserva las características y requisitos propios de la categoría asignada, se practicarán dos actuaciones de inspección en el local en días alternos o consecutivos dentro de un mismo mes calendario, sin que deba mediar comunicación anticipada al titular de la licencia, de todo lo cual se levantará un acta en cada ocasión, en la que se consignará la información relevante que arroje la diligencia practicada.

Si como resultado de las actuaciones de inspección se desprende que el negocio no se ajusta, en todo o en parte, a la modalidad de explotación de venta de licores concedida, se prevendrá al infractor por única vez para que en el plazo de cinco días hábiles rectifique la irregularidad detectada; vencido ese plazo sin que se haya atendido la prevención se procederá a iniciar el proceso ordinario sancionatorio correspondiente, conforme lo estatuye el numeral 6 de la Ley. La autoridad municipal competente podrá realizar visitas de inspección de carácter complementario, con el fin de comprobar que el licenciatario ha subsanado las irregularidades detectadas, debiendo observarse en todo momento las formalidades de las visitas de inspección.

Se prescindirá del procedimiento señalado supra, cuando en cualquier tiempo se esté en presencia de un hecho en flagrancia que constituya una transgresión a las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley; para ello bastará la realización de una única diligencia de comprobación o mera constatación para ordenar el inicio del procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra el licenciatario infractor.

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