Artículo 4°—Categorías de establecimientos y requisitos para la
operación de cada uno de éstos. Se establecen las siguientes categorías o
modalidades de negocios para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico:
a) Licorera: Como actividad accesoria o secundaria a la venta de
licor se permitirá la venta de abarrotes; no obstante, el área de venta
destinado a este tipo de mercancías dentro del local, no podrá ocupar un
espacio mayor al 10% de los metros cuadrados destinados a otros productos. En
este tipo de establecimientos no se podrá vender bebidas con contenido alcohólico
en envase abierto, colocar sillas, barras o mesas que propicien el consumo del licor
dentro del establecimiento o en sus alrededores, así como tampoco podrá
facilitar a los clientes abridores de botellas. Para la comercialización de
licores bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la licencia de tipo A.
b) Bar, Cantina o Taberna: Como actividad accesoria o secundaria a
la venta de licor se permitirá la venta de refrescos y alimentos preparados y
cocidos para su consumo en pequeñas porciones dentro del local, debiendo
indicarse en el mismo que se trata de bocas. Tales acompañamientos no podrán
venderse en forma combinada (plato que tiene diversos alimentos y se sirve a
modo de comida entera) o llegar a constituirse en platos fuertes o principales
de una comida. La forma de venta de las bebidas con contenido alcohólico será servido
o en envase abierto para consumo dentro del local, el cual deberá estar
provisto de una barra o mostrador para el despacho y consumo de bebidas y
bocas; y accesoriamente, de mesas y sillas para ese fin. Los establecimientos
destinados a bar, cantina o taberna que no hayan implementado un plan de
confinamiento de ruido aprobado por la Municipalidad, no podrán utilizar ningún tipo de
aparato electroacústico de amplificación de sonido (incluyendo sistemas de
karaoke), con excepción de equipos de sonido de uso doméstico que no hayan
sufrido alteraciones en sus salidas de sonido. Para la comercialización de
licores bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la licencia de tipo B1.
c) Discoteca, salón de baile o club nocturno: La actividad principal
en el primero de dichos establecimientos será la actividad de baile con música
grabada desde que inicia su operación, siendo en los dos últimos las
presentaciones en vivo. La actividad secundaria dentro de su giro comercial en
todos los casos será la venta de licor y refrescos en envase abierto y para
consumo dentro del negocio, así como la venta de bocas o acompañamientos, excluyéndose
la comercialización de comida mediante platos compuestos o fuertes dentro de esta
categoría. Se concederá únicamente para discotecas, salones de baile y clubes
de diversión nocturna en los cuales se cobre un precio por el ingreso al
establecimiento, posea pista de baile con un área libre no menor a un tercio de
la totalidad del área del local y que cuente con un plan de confinamiento de
ruido debidamente implementado y aprobado por la Municipalidad de
Sarapiquí. Para la comercialización de licores bajo esa modalidad de explotación,
se otorgará la licencia de tipo B2.
d) Restaurante: La actividad principal en este tipo de negocios es
la venta de comida variada preparada, en tanto que la venta de licor servido y
para consumo dentro del establecimiento será la actividad secundaria. Tales locales
deberán estar desprovistos de barra o mostrador destinado al consumo de licores
y de estanterías de exhibición de licores. Se prohíbe la venta de licor sin que
se verifique en forma simultánea la venta de comida. De igual forma, está vedado
el uso de aparatos electroacústicos de uso comercial, juegos de luces y publicidad
predominante de licores, sea en el exterior o en el interior del local,
comprendiendo dentro de esa limitación la publicidad relacionada con
promociones (descuento en el precio) de bebidas alcohólicas. Para el
otorgamiento de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en este tipo de establecimientos se deberá cumplir adicionalmente
con los siguientes requerimientos: 1) deberá contar con un menú con 10 o más
opciones de platos fuertes; 2) un puesto de caja; 3) salón comedor con un
mínimo de 10 mesas, 4) área de cocción y preparación de alimentos independiente
del salón comedor; 5) área de bodegas para granos, enlatados y líquidos; 6)
cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y
legumbres y 7) la atención deberá ser brindada al menos por un salonero (a)
salvo que se trate de un sistema de comidas rápidas dispensadas en un mostrador
o bufet en los cuales no existe servicio de mesa. Para la comercialización de licores
bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la licencia de tipo C;
pudiéndose otorgar la licencia E3 para aquéllos negocios de la misma naturaleza
que hayan sido declarados de interés turístico por el I.C.T. y cuenten con
contrato turístico vigente.
e) Minisúper: Se considera actividad principal en tales
establecimientos la venta de alimentos y productos domésticos básicos para
llevar, constituyendo la venta de licor su actividad secundaria. En esta última
actividad lucrativa solo se permitirá el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado y no podrá ser consumido dentro del local o en algún
espacio en el inmueble que facilite su propietario para ese fin. Para el
otorgamiento de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en este tipo de establecimientos, se deberá cumplir adicionalmente
con los siguientes requerimientos: 1) disposición de productos en estanterías
colocadas en pasillos; 2) sistema de autoservicio (ausencia de mostrador y
atención del cliente por dependiente); 3) un puesto de caja; 4) disposición de
canastas para compras; 5) oferta de menos de doscientos tipos de productos; 6)
el área de venta de licores dentro del local no podrá ocupar un espacio mayor
al 10% de los metros cuadrados destinados a otros productos; y 7) La superficie
máxima de la sala de venta será de 100 m2. Para la comercialización de licores
bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la licencia de tipo D1.
f) Supermercado: La actividad principal en este tipo de
establecimientos será la venta de alimentos y productos domésticos para llevar,
constituyendo la venta de licor, la actividad secundaria. En esta última
actividad lucrativa solo se autorizará el expendio de licores en envase cerrado
y no podrá ser consumido dentro del local. Para la concesión de una licencia para
la comercialización de bebidas alcohólicas, el negocio deberá cumplir los
siguientes requisitos: 1) poseer una bodega para almacenar productos dentro del
mismo inmueble; 2) contar con un área de carga y descarga de mercadería; 3)
sistema de autoservicio para el cliente; 4) disposición de productos en
estanterías colocadas en pasillos; 5) disponibilidad de carritos para
autoservicio; 6) dos o más puestos de caja; 7) oferta de más de 200 tipos de productos;
8) el área de venta o exhibición de licores dentro del local no podrá ocupar un
espacio mayor al 10% de los metros cuadrados destinados a otros productos; 9)
la superficie mínima de la sala de venta será de 100 m2 y 10) deberá contar
con estacionamiento para clientes dentro del mismo inmueble. Para la
comercialización de licores bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la
licencia de tipo D2.
g) Hoteles u otros sitios de hospedaje. Los establecimientos que tengan
como actividad principal el hospedaje de personas, bajo la modalidad de hotel,
apartotel, cabina, villa, cabaña, pensión, albergue o hostal que se ajusten a
los requerimientos establecidos en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo
11217-MEIC, hayan sido declarados de interés turístico por el I.C.T. y
mantengan vigente el contrato turístico con esa institución, podrán vender licores
servidos para ser injeridos en diferentes áreas dentro del establecimiento como
actividad secundaria al servicio de hospedaje. Para los negocios de hospedaje
que cuenten con menos de 15 habitaciones, se concederá la licencia E1.a, en
tanto que a los negocios de ese tipo con disponibilidad de 15 habitaciones o
más, se concederá la licencia E1.b.
h) Establecimientos donde se desarrollen actividades temáticas. Los
negocios destinados al desarrollo de actividades temáticas de naturaleza
recreativa o de esparcimiento en forma permanente en un inmueble, que a su vez
hayan obtenido declaratoria de interés turístico por el I.C.T. y mantengan
vigente el contrato turístico con esa institución, podrán vender en forma
accesoria licores servidos para ser injeridos dentro de las instalaciones
dedicadas a ese fin; no obstante, constituye una prerrogativa del Concejo
Municipal aprobar o denegar su otorgamiento, atendiendo a la conveniencia e
intereses de los habitantes del cantón. Para la comercialización de licores
bajo esa modalidad de explotación se otorgará la licencia tipo E5.