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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Categorías de establecimientos y requisitos para la operación de cada uno de éstos. Se establecen las siguientes categorías o modalidades de negocios para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico:

a) Licorera: Como actividad accesoria o secundaria a la venta de licor se permitirá la venta de abarrotes; no obstante, el área de venta destinado a este tipo de mercancías dentro del local, no podrá ocupar un espacio mayor al 10% de los metros cuadrados destinados a otros productos. En este tipo de establecimientos no se podrá vender bebidas con contenido alcohólico en envase abierto, colocar sillas, barras o mesas que propicien el consumo del licor dentro del establecimiento o en sus alrededores, así como tampoco podrá facilitar a los clientes abridores de botellas. Para la comercialización de licores bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la licencia de tipo A.

b) Bar, Cantina o Taberna: Como actividad accesoria o secundaria a la venta de licor se permitirá la venta de refrescos y alimentos preparados y cocidos para su consumo en pequeñas porciones dentro del local, debiendo indicarse en el mismo que se trata de bocas. Tales acompañamientos no podrán venderse en forma combinada (plato que tiene diversos alimentos y se sirve a modo de comida entera) o llegar a constituirse en platos fuertes o principales de una comida. La forma de venta de las bebidas con contenido alcohólico será servido o en envase abierto para consumo dentro del local, el cual deberá estar provisto de una barra o mostrador para el despacho y consumo de bebidas y bocas; y accesoriamente, de mesas y sillas para ese fin. Los establecimientos destinados a bar, cantina o taberna que no hayan implementado un plan de confinamiento de ruido aprobado por la Municipalidad, no podrán utilizar ningún tipo de aparato electroacústico de amplificación de sonido (incluyendo sistemas de karaoke), con excepción de equipos de sonido de uso doméstico que no hayan sufrido alteraciones en sus salidas de sonido. Para la comercialización de licores bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la licencia de tipo B1.

c) Discoteca, salón de baile o club nocturno: La actividad principal en el primero de dichos establecimientos será la actividad de baile con música grabada desde que inicia su operación, siendo en los dos últimos las presentaciones en vivo. La actividad secundaria dentro de su giro comercial en todos los casos será la venta de licor y refrescos en envase abierto y para consumo dentro del negocio, así como la venta de bocas o acompañamientos, excluyéndose la comercialización de comida mediante platos compuestos o fuertes dentro de esta categoría. Se concederá únicamente para discotecas, salones de baile y clubes de diversión nocturna en los cuales se cobre un precio por el ingreso al establecimiento, posea pista de baile con un área libre no menor a un tercio de la totalidad del área del local y que cuente con un plan de confinamiento de ruido debidamente implementado y aprobado por la Municipalidad de Sarapiquí. Para la comercialización de licores bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la licencia de tipo B2.

d) Restaurante: La actividad principal en este tipo de negocios es la venta de comida variada preparada, en tanto que la venta de licor servido y para consumo dentro del establecimiento será la actividad secundaria. Tales locales deberán estar desprovistos de barra o mostrador destinado al consumo de licores y de estanterías de exhibición de licores. Se prohíbe la venta de licor sin que se verifique en forma simultánea la venta de comida. De igual forma, está vedado el uso de aparatos electroacústicos de uso comercial, juegos de luces y publicidad predominante de licores, sea en el exterior o en el interior del local, comprendiendo dentro de esa limitación la publicidad relacionada con promociones (descuento en el precio) de bebidas alcohólicas. Para el otorgamiento de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en este tipo de establecimientos se deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requerimientos: 1) deberá contar con un menú con 10 o más opciones de platos fuertes; 2) un puesto de caja; 3) salón comedor con un mínimo de 10 mesas, 4) área de cocción y preparación de alimentos independiente del salón comedor; 5) área de bodegas para granos, enlatados y líquidos; 6) cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres y 7) la atención deberá ser brindada al menos por un salonero (a) salvo que se trate de un sistema de comidas rápidas dispensadas en un mostrador o bufet en los cuales no existe servicio de mesa. Para la comercialización de licores bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la licencia de tipo C; pudiéndose otorgar la licencia E3 para aquéllos negocios de la misma naturaleza que hayan sido declarados de interés turístico por el I.C.T. y cuenten con contrato turístico vigente.

e) Minisúper: Se considera actividad principal en tales establecimientos la venta de alimentos y productos domésticos básicos para llevar, constituyendo la venta de licor su actividad secundaria. En esta última actividad lucrativa solo se permitirá el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y no podrá ser consumido dentro del local o en algún espacio en el inmueble que facilite su propietario para ese fin. Para el otorgamiento de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en este tipo de establecimientos, se deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requerimientos: 1) disposición de productos en estanterías colocadas en pasillos; 2) sistema de autoservicio (ausencia de mostrador y atención del cliente por dependiente); 3) un puesto de caja; 4) disposición de canastas para compras; 5) oferta de menos de doscientos tipos de productos; 6) el área de venta de licores dentro del local no podrá ocupar un espacio mayor al 10% de los metros cuadrados destinados a otros productos; y 7) La superficie máxima de la sala de venta será de 100 m2. Para la comercialización de licores bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la licencia de tipo D1.

f) Supermercado: La actividad principal en este tipo de establecimientos será la venta de alimentos y productos domésticos para llevar, constituyendo la venta de licor, la actividad secundaria. En esta última actividad lucrativa solo se autorizará el expendio de licores en envase cerrado y no podrá ser consumido dentro del local. Para la concesión de una licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas, el negocio deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) poseer una bodega para almacenar productos dentro del mismo inmueble; 2) contar con un área de carga y descarga de mercadería; 3) sistema de autoservicio para el cliente; 4) disposición de productos en estanterías colocadas en pasillos; 5) disponibilidad de carritos para autoservicio; 6) dos o más puestos de caja; 7) oferta de más de 200 tipos de productos; 8) el área de venta o exhibición de licores dentro del local no podrá ocupar un espacio mayor al 10% de los metros cuadrados destinados a otros productos; 9) la superficie mínima de la sala de venta será de 100 m2 y 10) deberá contar con estacionamiento para clientes dentro del mismo inmueble. Para la comercialización de licores bajo esa modalidad de explotación, se otorgará la licencia de tipo D2.

g) Hoteles u otros sitios de hospedaje. Los establecimientos que tengan como actividad principal el hospedaje de personas, bajo la modalidad de hotel, apartotel, cabina, villa, cabaña, pensión, albergue o hostal que se ajusten a los requerimientos establecidos en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo 11217-MEIC, hayan sido declarados de interés turístico por el I.C.T. y mantengan vigente el contrato turístico con esa institución, podrán vender licores servidos para ser injeridos en diferentes áreas dentro del establecimiento como actividad secundaria al servicio de hospedaje. Para los negocios de hospedaje que cuenten con menos de 15 habitaciones, se concederá la licencia E1.a, en tanto que a los negocios de ese tipo con disponibilidad de 15 habitaciones o más, se concederá la licencia E1.b.

h) Establecimientos donde se desarrollen actividades temáticas. Los negocios destinados al desarrollo de actividades temáticas de naturaleza recreativa o de esparcimiento en forma permanente en un inmueble, que a su vez hayan obtenido declaratoria de interés turístico por el I.C.T. y mantengan vigente el contrato turístico con esa institución, podrán vender en forma accesoria licores servidos para ser injeridos dentro de las instalaciones dedicadas a ese fin; no obstante, constituye una prerrogativa del Concejo Municipal aprobar o denegar su otorgamiento, atendiendo a la conveniencia e intereses de los habitantes del cantón. Para la comercialización de licores bajo esa modalidad de explotación se otorgará la licencia tipo E5.

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