Artículo 5°—Barra libre. En todas las modalidades en las que se vendan
bebidas con contenido alcohólico, queda prohibida la modalidad comercial de
barra libre, entendiéndose por barra libre a la modalidad a través de la cual
los clientes, por medio de un único pago, tienen derecho al consumo ilimitado
de bebidas alcohólicas durante un período determinado.
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