Artículo 7°—Negocios con horario de apertura y cierre distinto del
horario permitido para la venta de licores. Los negocios con licencia A o B
deberán ajustar su horario de funcionamiento a lo dispuesto en los incisos a) y
b) del artículo 11 de la Ley
respectivamente, por constituir su actividad principal la venta de licor. Los
negocios con licencia C o D en los que su horario de operación difiera del
lapso previsto en los incisos c) y d) de la norma indicada supra para la venta
de bebidas con contenido alcohólico bajo esas modalidades, deberán confinar o clausurar
temporalmente las estanterías o cámaras de refrigeración que contengan licores,
inhabilitándolas de manera efectiva a juicio de la Municipalidad, de
suerte que el licor no resulte accesible para los clientes fuera del horario
permitido de venta. En ningún negocio con licencia B o C podrán permanecer
clientes consumiendo licor después de la hora de cierre establecida para cada
una de estas categorías en la
Ley.
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