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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Negocios con horario de apertura y cierre distinto del horario permitido para la venta de licores. Los negocios con licencia A o B deberán ajustar su horario de funcionamiento a lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 11 de la Ley respectivamente, por constituir su actividad principal la venta de licor. Los negocios con licencia C o D en los que su horario de operación difiera del lapso previsto en los incisos c) y d) de la norma indicada supra para la venta de bebidas con contenido alcohólico bajo esas modalidades, deberán confinar o clausurar temporalmente las estanterías o cámaras de refrigeración que contengan licores, inhabilitándolas de manera efectiva a juicio de la Municipalidad, de suerte que el licor no resulte accesible para los clientes fuera del horario permitido de venta. En ningún negocio con licencia B o C podrán permanecer clientes consumiendo licor después de la hora de cierre establecida para cada una de estas categorías en la Ley.

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