CAPÍTULO IV
- Del otorgamiento de las licencias para la comercialización
- de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 8°—Competencia para su otorgamiento. Con excepción de la
licencia temporal y tipo E, toda solicitud de licencia de para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico será resuelta por la Dirección Financiera
– Tributaria de la
Municipalidad, decisión que será motivada.
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