- CONCEJO
MUNICIPAL DE TARRAZÚ
Mediante el acuerdo N° 14, tomado en la sesión
ordinaria 161-2013, celebrada el 29 de mayo del 2013, procede a realizar las
siguientes Modificación al Reglamento de la Municipalidad de
Tarrazú a la Ley
de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Quedando de la
siguiente manera:
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4
de la Ley, es un
establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo
a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles
(platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del
negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón
comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y
espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina, ni
actividades bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra
como las barras de bar).
Artículo
7º—Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones Distritales, según las
circunscripciones territoriales y con base a los criterios establecidos en el
artículo3 de la Ley,
que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine
el Concejo Municipal.
La
cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes, esto por distrito.
En la
determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al último censo
realizado por el INEC. La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal de Tarrazú según la definición
establecida por el INEC.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 9º—Ampliación o cambio de
clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una
determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente
podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa
por parte del Alcalde. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos
aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera
la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en
forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una
licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
Artículo
11.—Solicitud. Quien desee obtener una
licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no
presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada,
y deberá contener al menos lo siguiente:
h. En casos que se solicite una licencia
clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada de que se cumple con el artículo 8
inciso d) de la ley.
Artículo 12.—Distancias. Las limitaciones
establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no aplican para los
centros comerciales, sin embargo en los
locales del centro comercial donde se
expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías públicas, municipales
y nacionales.
Asimismo,
la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del
artículo 9 de la Ley,
se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende
autorizar para expender licor y la
puerta principal del ingreso del inmueble del respectivo centro educativo,
infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para
actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS, la cual se medirá por el acceso
medible más cercano. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la
entrada o sitio principal de ingreso al público.
Artículo
17.—Pérdida anticipada de vigencia. La
licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
D. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento otorgado por el
Ministerio de Salud del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
Artículo
18.—Inspección y Control. De lo recaudado
en virtud de la Ley
9047, anualmente se destinarán recursos para las funciones de inspección y
control hasta por un 50%, dependiendo de las necesidades de la Municipalidad. El
restante se destinará para mejorar la calidad de vida de los habitantes del
cantón según las propuestas presentadas por la Municipalidad.
Artículo 23.—Pago de
derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se
prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos
de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente.
Este
derecho se calculará de la siguiente forma:
a. Cuando las Asociaciones o grupos
comunales organizados, sean los que directamente van a explotar la licencia
temporal y que estén debidamente adscritos a la Municipalidad o a
alguna Asociación de Desarrollo con personería jurídica vigente, con fines de
satisfacción de un interés público o benéfico, deberá cancelar el derecho de
previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:
1. Actividades que se desarrollen en un
día, cancelarán el monto de ¢10.000,00 (diez
mil colones exactos).
2. Actividades que se desarrollen en un
periodo de dos a tres días, cancelarán el monto de ¢20.000,00 (veinte mil
colones exactos).
3. Actividades que se desarrollen en un
periodo de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el monto de ¢30.000,00
(treinta mil colones exactos).
4. Actividades que se desarrollen en un
periodo de más de seis días, cancelarán un monto de ¢60.000,00 (sesenta mil
colones exactos).
b. Cuando el solicitante sea un
adjudicario del derecho mediante remate de puestos o cuando sea directamente el
organizador de la actividad pero que haya rematado el puesto y el resultado
financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado a la
consecución de lucro privado, deberá cancelar de previo a la realización del
evento conforme al siguiente detalle:
1. Actividades que se desarrollen en un
día, cancelarán el equivalente a un sexto (1/6) del salario base (del Poder
Judicial).
2. Actividades que se desarrollen en un
periodo de dos a tres días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) del
salario base (del Poder Judicial).
3. Actividades que se desarrollen en un
periodo de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) del salario base (del Poder Judicial).
4. Actividades que se desarrollen en un
periodo de más de seis días, cancelarán el equivalente a un salario base (del
Poder Judicial).
En ambos casos deben presentar declaración jurada de
quien explorará la licencia y en el caso de que el solicitando sea directamente
el organizador de la actividad declaración jurada de no que rematara el puesto.
Artículo
25.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción
tendrá los medios de impugnación que se establecen en los artículo 153 al 163
del Código Municipal.
Artículo
26.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los
artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza
Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que será la notificación formal al administrado para que
dentro del plazo improrrogable de diez hábiles se apersone a la administración
tributaria de la municipalidad a fin de hacer valer sus derechos, aportar
prueba y señalar lugar de notificaciones, información con la cual se
confeccionara el expediente administrativo respectivo.
Artículo
27.—Procedimiento Sancionatorio. El funcionario encargado de la administración
tributaria valorara las pruebas y emitirá recomendación al alcalde sobre la procedencia o no de la denuncia ante
el juzgado contravencional correspondiente, en caso de que el Alcalde proceda
con la denuncia respectiva, bastará para la interposición de la misma un
escrito con breve relación de los hechos, copia del parte policial y demás
elementos de prueba que considere pertinentes a efectos de que la autoridad
judicial proceda con la aplicación de lo estipulado por esta ley.
13 de junio del 2013.—