CAPÍTULO XVI
- De las regulaciones
finales
Artículo 81.—Normas supletorias. En lo no
previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras,
las siguientes disposiciones normativas; Constitución Política República de
Costa Rica, Ley General de Salud, Ley Nº 5395, Reglamento sobre Manejo de
Basuras Nº 19049-S, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Reglamento para el
Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento para el Manejo de
Desechos Nº 27001, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S,
Convenio sobre la
Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos
Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las
Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, la Ley Gestión
Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, entre otras
relacionadas a la temática relacionada.
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