Artículo
20.—Gestión de plazas vacantes. El Auditor Interno gestionará
oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y
será obligación del área encargada de la administración del recurso humano,
atender las vacantes en la Auditoría Interna con la prioridad requerida para
cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control
Interno.
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