SECCIÓN
SEXTA
- Del
ámbito de acción
Artículo 22.—Ámbito de acción. Los
servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizarán en forma
oportuna, independiente y abarcarán todas las actividades de Procomer;
incluyendo las funciones administrativas, financieras, operativas, contables,
presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones,
desembolsos, sistemas, gastos en general, entre otros, así como a los entes u
órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría, de
acuerdo con el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control
Interno, en tanto éstos se origen en transferencias efectuadas por componentes
dentro de la competencia de Procomer.
Esa
función podrá ejercerla directamente, como parte de las actividades de
fiscalización de la
Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas
externas.
Es
obligación del Auditor Interno mantener actualizado, el listado que para tal
efecto elaborará, de los órganos y dependencias sujetas al ámbito de acción de
la Auditoría, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno.
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