CAPÍTULO
III
Del
funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN
PRIMERA
Competencias,
deberes, potestades y prohibiciones
de la
Auditoría Interna
Artículo 33.-Competencias. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General,
en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de
su competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su
competencia institucional y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno correspondientes, en
los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en
materia de su competencia, a la Junta Directiva; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas
o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura física o electrónica, los libros
de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
(Así reformado el inciso anterior en sesión 394 del 24 de enero de 2022)
f) Preparar los
planes de trabajo y sus modificaciones, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que prescriba la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un
informe anual de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus
recomendaciones, de la Contraloría General y de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva
cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener
debidamente actualizado el presente reglamento.
i) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley de
Control Interno.