Buscar:
 Normativa >> Reglamento 304 - A >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Reglamento 304 - A - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios que brinda la Auditoría Interna

Artículo 37.—Servicios de fiscalización. Los servicios de fiscalización comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas de Procomer, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando sea solicitado por la Contraloría General de la República, la Junta Directiva, o cuando a criterio del Auditor Interno así se justifique. También comprenderán la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia, así como sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con el inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. En los casos de los estudios de sistemas de información o de áreas de especialidad distintas a las que se disponen en la Auditoría Interna, podrá sugerir a la administración, la contratación de un profesional en auditoría de sistemas u otra especialidad distinta a la que dominan los funcionarios de la Auditoría Interna.

Ir al inicio de los resultados