SECCIÓN
SEGUNDA
- De los
servicios que brinda la Auditoría Interna
Artículo 37.—Servicios de fiscalización.
Los servicios de fiscalización comprenderán el desarrollo de auditorías
financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de
auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas
u operativas de Procomer, en el momento en que se considere oportuno, con base
en el plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando sea
solicitado por la
Contraloría General de la República, la Junta Directiva, o
cuando a criterio del Auditor Interno así se justifique. También comprenderán
la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos
sujetos a su competencia, así como sobre fondos y actividades privadas de
acuerdo con el inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno. En los casos de los estudios de sistemas de información o de áreas de
especialidad distintas a las que se disponen en la Auditoría Interna,
podrá sugerir a la administración, la contratación de un profesional en
auditoría de sistemas u otra especialidad distinta a la que dominan los
funcionarios de la
Auditoría Interna.
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