Artículo
38.—Servicios preventivos y otros. Los servicios preventivos comprenden
la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de
los servicios preventivos se comunicará mediante oficios, memorándum u otro medio
que la
Auditoría Interna considere conveniente y para ello el
Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad
con la normativa técnica aplicable.
El
servicio de asesoría es un servicio dirigido al Jerarca y consiste en el
suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma
de decisiones con respecto a los temas de competencia de la Auditoría Interna.
El
servicio de autorización de libros es una obligación asignada de manera
específica a la
Auditoría Interna, que consiste en el acto de otorgar la
razón de apertura o cierre de los libros de contabilidad y de actas que deben
llevarse en Procomer, así como también de otros libros que también a criterio
de la
Auditoría Interna deban cumplir con este requisito.
El
servicio de advertencia es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la
competencia institucional de la Auditoría Interna y consiste en señalar los
posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de conocimiento de la Auditoría Interna.
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