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 Normativa >> Reglamento 304 - A >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 304 - A - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Servicios preventivos y otros. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios, memorándum u otro medio que la Auditoría Interna considere conveniente y para ello el Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.

El servicio de asesoría es un servicio dirigido al Jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas de competencia de la Auditoría Interna.

El servicio de autorización de libros es una obligación asignada de manera específica a la Auditoría Interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura o cierre de los libros de contabilidad y de actas que deben llevarse en Procomer, así como también de otros libros que también a criterio de la Auditoría Interna deban cumplir con este requisito.

El servicio de advertencia es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna.

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