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 Normativa >> Reglamento 304 - A >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 304 - A - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Comunicación previa al inicio del estudio. El auditor encargado del estudio debe establecer por escrito con el gerente o director del área a auditar, una comunicación sobre la realización de un estudio, de manera previa al inicio de este. Se deberá dejar constancia de esta comunicación en los papeles de trabajo del estudio.

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