Artículo
51.—Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de
que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna
podrá comunicar a la administración verbalmente sobre los resultados obtenidos
durante la ejecución de un estudio de control interno, cuando las debilidades
ubicadas sean de un alto riesgo y la urgencia en la comunicación de estas así
lo amerite. Al concluir la auditoría, se informará por escrito.
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