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 Normativa >> Reglamento 304 - A >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 304 - A - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.—Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la administración verbalmente sobre los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno, cuando las debilidades ubicadas sean de un alto riesgo y la urgencia en la comunicación de estas así lo amerite. Al concluir la auditoría, se informará por escrito.

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