Artículo
54.—Obligación de implementar las recomendaciones. Una vez aceptadas las
recomendaciones de la Auditoría Interna, se deberá girar por quien
corresponda (ya sea la
Junta Directiva o el titular subordinado), dentro de los
plazos establecidos en los artículos 36 o 37 de la Ley General de Control
Interno (según corresponda), la orden para su implementación al responsable
designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá
emitirse dentro del plazo establecido en los artículos de la Ley citada.
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