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 Normativa >> Reglamento 304 - A >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 54
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Normativa - Reglamento 304 - A - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.—Obligación de implementar las recomendaciones. Una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, se deberá girar por quien corresponda (ya sea la Junta Directiva o el titular subordinado), dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 o 37 de la Ley General de Control Interno (según corresponda), la orden para su implementación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos de la Ley citada.

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