Artículo
58.—Autoevaluación de la calidad. Dentro del programa de aseguramiento
de la calidad se deberá contar con la realización de autoevaluaciones de
calidad de la actividad de la Auditoría Interna que se efectúen por lo menos de
manera anual. Los resultados de estas autoevaluaciones deberán remitirse a la Junta Directiva.
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