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 Normativa >> Reglamento 304 - A >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento 304 - A - Articulo 59
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Artículo 59
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SECCIÓN OCTAVA

Del trámite de denuncias

Artículo 59.—Denunciantes. Podrán interponer denuncias ante la Auditoría Interna, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que tenga conocimiento de un hecho relacionado con las actividades propias de Procomer, para que se investigue con el fin de prevenir o determinar la realización de actos de corrupción o cualquier situación irregular, esto según lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

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