SECCIÓN
OCTAVA
- Del
trámite de denuncias
Artículo 59.—Denunciantes. Podrán
interponer denuncias ante la Auditoría Interna, cualquier persona física o
jurídica, pública o privada, que tenga conocimiento de un hecho relacionado con
las actividades propias de Procomer, para que se investigue con el fin de
prevenir o determinar la realización de actos de corrupción o cualquier
situación irregular, esto según lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.
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