Artículo
64.—Resultados del estudio. El resultado del estudio de la denuncia,
será comunicado en lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar
o medio para tal efecto, siempre y cuando éste no comprenda la información,
documentación u otras evidencias de la investigación y cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de
un proceso judicial. Los resultados del estudio serán elevados a la Junta Directiva,
para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas y si fuera
el caso, sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.
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