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 Normativa >> Reglamento 304 - A >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 64
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Normativa - Reglamento 304 - A - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—Resultados del estudio. El resultado del estudio de la denuncia, será comunicado en lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando éste no comprenda la información, documentación u otras evidencias de la investigación y cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial. Los resultados del estudio serán elevados a la Junta Directiva, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas y si fuera el caso, sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.

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