Artículo
8°—Responsabilidad sobre el Sistema de Control Interno. Será
responsabilidad del Jerarca y del titular subordinado; establecer, mantener,
perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo,
será responsabilidad de la administración activa, realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior, según lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.
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