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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37735-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades concedidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 25.1, 27.1, 49 y siguientes, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 4, 52 y siguientes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°8131 del 18 de setiembre de 2001) 7 de la Ley de Financiamiento Externo (N° 7010 de 25 de octubre de 1985), 2, 3 y 5 de la Ley de Planificación Urbana (N° 4240 de 15 de noviembre de 1968) y 5 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº 8801 de 28 de abril de 2010).

Considerando:

I.—Que la Constitución Política, en el artículo 188, establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno, lo cual tiene como propósito permitir una planificación vinculante en la Administración Pública, central y descentralizada. En este sentido, la Sala Constitucional en su resolución N° 3309-94 de las 15 horas del 5 de julio de 1994 indicó: “(…) la reforma (al artículo 188 de la Constitución Política) hizo constitucionalmente posible someter a las entidades autónomas en general a los criterios de planificación nacional y en particular, someterlas a las directrices de carácter general dictadas desde el Poder Ejecutivo central o de órganos de la Administración Central”.

II.—Que el Sistema Nacional de Planificación (SNP) se establece en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, específicamente en su Capítulo I de los Objetivos y Funciones y en el Capítulo II de los Organismos del Sistema.

III.—Que el Estado necesita una acción unitaria y coordinada. La orientación política y la planificación se dirigen a asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios. El Estado establece las líneas generales de actuación de sus instituciones, actividad que se cumple mediante las potestades que el ordenamiento le atribuye para dirigir y orientar a los entes descentralizados.

IV.—Que la Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001 establece la sujeción presupuestaria a la planificación nacional y la de los entes públicos al Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su artículo 4º.

V.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como órgano rector del SNP debe fortalecerlo para el mejoramiento de las instituciones, con el propósito de potenciar su efectividad y, adicionalmente, facilitar la gobernabilidad del Estado. El SNP actuará por medio de instituciones, órganos especiales y subsistemas que responderán a los procesos del ciclo de planificación y actividades directamente asociadas.

VI.—Este Reglamento General del SNP está fundamentado técnicamente en estudios y análisis recientes que recomiendan la necesidad de regular debidamente el funcionamiento del mismo.

VII.—Este cuerpo normativo garantiza los principios generales que sustentan el funcionamiento del SNP: adaptabilidad, coordinación, efectividad, equidad, imparcialidad, integración, legalidad, oportunidad, participación, razonabilidad, simplicidad, transparencia, universalidad y vinculación.

VIII.—Este instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia convocada mediante aviso publicado en Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 31 de 13 de febrero de 2013. Por tanto:

Decretan:

Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones, y relaciones del Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de la o el Presidente de la República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con participación ciudadana.

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