Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 3  de 4
Anterior Siguiente

Artículo 2º—Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:

1) Agenda de Cooperación Internacional: programa nacional que determina las prioridades nacionales, sectoriales, regionales e institucionales para un período determinado, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros instrumentos de planificación. Lo anterior conforme el artículo 2.i) del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

2) Agendas Sectoriales de Cooperación Internacional: las Agendas Sectoriales de Cooperación Internacional conforme los alcances establecidos en el artículo 3.a) del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

3) BPIP: Es una base de datos de proyectos de inversión pública que las instituciones pretenden desarrollar durante un determinado periodo de tiempo.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

4) CEA: la Comisión de Eficiencia Administrativa, establecida en el artículo 17 de la Ley de Planificación Nacional.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

5) CEDOP: el Centro de Documentación de Planificación. 

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

6) Ciclo de Planificación: son las etapas que integran el proceso de planificación, las que se desglosan en prognosis, programación, ejecución, seguimiento y evaluación.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

7) Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo: la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo creada mediante artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36901-PLAN-H de 15 de noviembre de 2011.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

8) Comités Intersectoriales Regionales: los Comités Intersectoriales Regionales creados mediante artículo 28 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

9) Comités Sectoriales Regionales: los Comités Sectoriales Regionales creados mediante artículo 26 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

10) CONIP: el Comité Nacional de Inversiones Públicas.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

11) Consejos Sectoriales: los Consejos Sectoriales creados mediante artículo 18 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

12) Consejo Técnico de Cooperación Internacional: el Consejo Técnico de Cooperación Internacional creado mediante artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

13) Consejos Cantonales de Coordinación Institucional: los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional creados mediante Ley Nº 8801 de  28 de abril de 2010. 

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

14) Consejos Regionales de Desarrollo: los Consejos Regionales de Desarrollo son las instancias regionales que coordinan y articulan políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

15) Contralorías de Servicios: las Contralorías de Servicios creadas en el artículo 9º del Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN de 27 de mayo de 2008).

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

16) Cooperación Internacional: conjunto de acciones orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo, así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, efectividad, interés mutuo y sostenibilidad.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

17) Coordinación: la ordenación de las relaciones entre las instituciones tendiente a racionalizar sus funciones y lograr la efectividad de la gestión pública.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

18) Desarrollo sostenible: proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico como el soporte vital del país. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las futuras generaciones.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

19) Disposiciones generales: el conjunto de normas, reglamentos, directrices, manuales, instructivos, circulares, procedimientos y demás preceptos de carácter vinculante dictados por autoridades competentes, según los alcances establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

20) Enlaces de Cooperación Internacional: los funcionarios públicos descritos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

21) Evaluación: proceso limitado en tiempo y alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos y en aplicación de criterios preestablecidos.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

22) Inversiones Públicas: Conjunto de recursos públicos destinados a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar con sujeción a las metas y a las políticas enunciadas en los instrumentos de planificación vigentes.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

23) MIDEPLAN: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

24) Ministros Rectores Sectoriales: los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el artículo 5º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

25) Monitoreo: proceso puntual y continuo de captación de información, según indicadores predefinidos, para determinar el estado actual de la situación de políticas, planes, programas y  proyectos.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

26) Niveles de Planificación: son las diferentes escalas o dimensiones de planificación, las cuales se desglosan en nacional, regional, sectorial, institucional y local.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

27) Ordenamiento Territorial: es un proceso mediante el cual se regula y orienta la disposición y utilización del territorio con la finalidad de racionalizar su uso en armonía con la naturaleza.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

28) Participación Ciudadana: conjunto de medios tendientes a favorecer la incorporación de las y los habitantes y las organizaciones privadas en los procesos públicos de toma de decisiones y rendición de cuentas.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

29) PEI: Plan Estratégico Institucional.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

30) PEN: Plan Estratégico Nacional.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

31) Plan: conjunto integrado de programas que responden al cumplimiento de objetivos y metas de desarrollo.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

32) Planificación: proceso de definición de objetivos y metas de desarrollo en un tiempo y espacio determinados para la elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos con miras al logro de esos objetivos y metas, utilizando racionalmente los recursos disponibles y potenciales. 

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

33) Planificación Operativa: proceso de formulación de los planes anuales que definan las tareas de las diferentes partes de la organización conforme los recursos disponibles, acordes con los instrumentos de planificación de niveles superiores.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

34) PND: Plan Nacional de Desarrollo.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

35) PNIP: Plan Nacional de Inversión Pública, como instrumento que contiene el conjunto de políticas, programas y proyectos de la inversión pública nacional, según lo establecido en el artículo 3.e) del Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1º de julio de 2008.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

36) PNS: los Planes Nacionales Sectoriales.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

37) POI: los Planes Operativos Institucionales establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

38) Política: orientaciones vinculantes emitidas para resolver problemas públicos relevantes.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

39) PRD: los Planes Regionales de Desarrollo.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

40) Programa: Conjunto de proyectos interrelacionados dirigidos al logro de objetivos específicos comunes.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

41) Programación: conjunto articulado de acciones propuestas para resolver necesidades identificadas. Incluye el establecimiento de actividades, objetivos y metas, la asignación de recursos necesarios, la identificación de los métodos de trabajo, la cantidad y calidad de los resultados, los tiempos y la localización de las actividades.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

42) Programas Institucionales de Inversión Pública: los Programas Institucionales de Inversión Pública contemplados en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-P-PLAN de 31 de enero de 2006.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

43) Proyecto: conjunto de actividades integradas para lograr objetivos específicos con un presupuesto establecido y en tiempo definido.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

44) Secretarías Sectoriales: las Secretarías Sectoriales creadas mediante el artículo 3º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

45) Seguimiento: proceso continuo y sistemático de recolección de datos para verificar lo realizado y sus resultados, durante la ejecución de las actividades y a su conclusión, tanto en términos físicos como financieros, que ofrece información necesaria para mejorar la gestión y el desempeño.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

46) SIGECI: Sistema de Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional, como sistema de información de proyectos administrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para apoyar las gestiones de negociación, programación, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación internacional, de acuerdo con los alcances del artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

47) Sistema: conjunto articulado de instituciones, normas e instrumentos, dispuesto para la consecución de fines comunes.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

48) SNP: el Sistema Nacional de Planificación.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

49) Subsistema: división inmediata de un sistema, encargado de un campo de acción único y estratégico.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

50) Rendición de cuentas: proceso continuo que deben implementar las y los funcionarios públicos y las instituciones para informar a las autoridades competentes y a los habitantes adecuadamente sobre su gestión. 

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

51) Transparencia: es la obligación de los funcionarios y las instituciones de garantizar el derecho constitucional de los habitantes al acceso veraz y oportuno de información.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

52) UPI: las Unidades de Planificación Institucional establecidas en los artículos 3º inciso b) y 13 de la Ley de Planificación Nacional.

(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

Ir al inicio de los resultados