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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Las Contralorías de Servicios. En cada institución se establecerá una Contraloría de Servicios que dará atención a las inconformidades y sugerencias de los usuarios y procurará de oficio formular propuestas de mejora en la prestación de los servicios. Dichas unidades estarán sujetas a los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN, dependerán del jerarca institucional y coordinarán con las UPI proporcionándoles información sobre las demandas ciudadanas.

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