Artículo 43.—Las Contralorías de Servicios.
En cada institución se establecerá una Contraloría de Servicios que dará
atención a las inconformidades y sugerencias de los usuarios y procurará de
oficio formular propuestas de mejora en la prestación de los servicios. Dichas
unidades estarán sujetas a los lineamientos, metodologías y procedimientos de
MIDEPLAN, dependerán del jerarca institucional y coordinarán con las UPI
proporcionándoles información sobre las demandas ciudadanas.
|