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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.- CONIP. Créase el Comité Nacional de Inversiones Públicas (CONIP) integrado por las o los jerarcas o sus representantes de MIDEPLAN, del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de la Presidencia. El CONIP será presidido por MIDEPLAN, quien tendrá a cargo, asimismo, su Secretaría Técnica. El CONIP formará parte de los órganos contemplados en los artículos 6º inciso h) y 25 de este Reglamento y sus recomendaciones y lineamientos serán emitidos por acuerdos de las o los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Hacienda.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

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