Artículo 49.- CONIP. Créase el Comité
Nacional de Inversiones Públicas (CONIP) integrado por las o los jerarcas o sus
representantes de MIDEPLAN, del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de
Costa Rica y del Ministerio de la Presidencia. El CONIP será presidido por
MIDEPLAN, quien tendrá a cargo, asimismo, su Secretaría Técnica. El CONIP
formará parte de los órganos contemplados en los artículos 6º inciso h) y 25 de
este Reglamento y sus recomendaciones y lineamientos serán emitidos por
acuerdos de las o los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica
y de Hacienda.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)
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