Artículo 61.—De las responsabilidades de
las instituciones con el Subsistema de Planificación Regional. Las
instituciones del Subsistema de Planificación Regional tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Participar en la formulación de los PRD
y otros planes regionales, cantonales o locales.
b) Acatar los lineamientos, metodologías y
procedimientos de MIDEPLAN en relación con el seguimiento del cumplimiento
sectorial e institucional de las metas establecidas en el PRD.
c) Promover acciones para la desconcentración
de los servicios institucionales de las regiones.
d) Velar por el cumplimiento de las
funciones y los objetivos operativos institucionales y su alineamiento con los
objetivos sectoriales en las regiones.
e) Garantizar la coordinación intersectorial
entre las instituciones que componen los diferentes sectores para el desarrollo
regional.
f) Atender los lineamientos, metodologías
y procedimientos de MIDEPLAN sobre los mecanismos necesarios de información
para la evaluación, rendición de cuentas y transparencia en el proceso de
planificación del desarrollo regional.
g) Identificar los planes, programas y
proyectos institucionales a ejecutarse en el nivel regional, en concordancia
con los objetivos nacionales y sectoriales, así como la asignación presupuestaria
y velar por su cumplimiento.
h) Apoyar la participación, gestión,
articulación y coordinación en el proceso de planificación regional de la
sociedad civil organizada, gobiernos locales, empresa privada y la academia en
el proceso de planificación regional.
i) Integrar y participar en los Consejos
Sectoriales Regionales, los Consejos Intersectoriales Regionales y los Consejos
Cantonales de Coordinación Institucional.
j) Establecer relaciones interregionales
dirigidas a potenciar capacidades complementarias y recíprocas.
k) Ejecutar programas de capacitación
sobre planificación regional.
l) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las
funciones que corresponden al Subsistema.