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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Funciones del SNP. Corresponderán al SNP las siguientes funciones:

a)         Realizar y promover estudios técnicos relacionados con el desarrollo del país.

b)         Emitir políticas y planes de desarrollo.

c)         Planificar el desarrollo del país, con visión de largo, mediano y corto plazo.

d)         Promover y orientar la inversión pública, su financiamiento y la cooperación técnica. 

e)         Establecer mecanismos de articulación en el SNP para lograr su funcionamiento integral.

f)          Dirigir y ejecutar la articulación de los procesos de programación, incluyendo la asignación presupuestaria y la evaluación de la gestión estratégica del Estado.

g)         Dirigir y coordinar la formulación de los planes y políticas de desarrollo.

h)         Elaborar propuestas para mejorar la efectividad de la gestión pública y generar su valor público.

i)          Ejecutar y promover actividades de fortalecimiento y capacitación con el fin de generar un adecuado funcionamiento del SNP.

j)          Dirigir y coordinar el seguimiento y la evaluación de los resultados de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.

k)         Facilitar la efectiva participación ciudadana en los procesos de planificación, potenciando el uso de las tecnologías.

l)          Promover que las instituciones incentiven el desarrollo de una sociedad informada y la información referenciada geográficamente, intensificando el uso racional de las tecnologías.

m)        Cualquier otra procedente y que coadyuve a alcanzar los objetivos del SNP.

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