Artículo
7º—Funciones del SNP. Corresponderán al SNP las siguientes funciones:
a) Realizar y promover estudios técnicos
relacionados con el desarrollo del país.
b) Emitir políticas y planes de
desarrollo.
c) Planificar el desarrollo del país, con
visión de largo, mediano y corto plazo.
d) Promover y orientar la inversión
pública, su financiamiento y la cooperación técnica.
e) Establecer mecanismos de articulación
en el SNP para lograr su funcionamiento integral.
f) Dirigir y ejecutar la articulación de
los procesos de programación, incluyendo la asignación presupuestaria y la
evaluación de la gestión estratégica del Estado.
g) Dirigir y coordinar la formulación de
los planes y políticas de desarrollo.
h) Elaborar propuestas para mejorar la
efectividad de la gestión pública y generar su valor público.
i) Ejecutar y promover actividades de
fortalecimiento y capacitación con el fin de generar un adecuado funcionamiento
del SNP.
j) Dirigir y coordinar el seguimiento y
la evaluación de los resultados de la ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos de desarrollo.
k) Facilitar la efectiva participación
ciudadana en los procesos de planificación, potenciando el uso de las tecnologías.
l) Promover que las instituciones
incentiven el desarrollo de una sociedad informada y la información
referenciada geográficamente, intensificando el uso racional de las
tecnologías.
m) Cualquier otra procedente y que coadyuve
a alcanzar los objetivos del SNP.