Artículo
13.—Los PEI. Los PEI son instrumentos de planificación institucional de
mediano o largo plazo, no menor de cinco años, donde se deben concretar las
políticas, objetivos y proyectos nacionales, regionales y sectoriales de las
instituciones, en congruencia con los instrumentos de planificación de mayor
rango. Los PEI deben reflejarse en los POI, así como en los presupuestos
institucionales que se emitan durante su vigencia.
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