Artículo
15.—Sectorialización. La Administración
Pública se organizará por sectores para facilitar la
coordinación de instituciones con actividades afines. La sectorialización se
regulará conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008 y sus
reformas.
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