CAPÍTULO
II
- Funciones
de los Órganos del
- Sistema
Nacional de Planificación
Artículo 18.—Funciones de la o el
Presidente de la
República. Dentro del SNP, corresponderá a la o el Presidente de la República:
a) La dirección política del SNP.
b) Emitir los lineamientos políticos para
la formulación de los PEN, los PND y los PNS.
c) Tomar las medidas procedentes
tendientes a garantizar el buen funcionamiento del SNP y en particular el
cumplimiento de las metas del PND.
d) Emitir el PEN, los PRD y el PND
conjuntamente con la o el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, de acuerdo con los períodos de vigencia establecidos para cada uno
de ellos, así como sus actualizaciones.
e) Emitir los PNS conjuntamente con la o
el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y la o el Ministro
Rector del respectivo sector.
f) Velar por el cumplimiento de las metas
establecidas en el PEN, el PND a cargo de las o los jerarcas institucionales.
Los instrumentos del SNP que se emitan se
ajustarán a las políticas y estrategias definidas por la o el Presidente de la República.
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