Artículo
19.—Funciones de MIDEPLAN. Dentro del SNP corresponderá a MIDEPLAN:
a) Ejercer la rectoría técnica del SNP, así
como la técnica y política de sus Subsistemas.
b) Coordinar los procesos de planificación
del desarrollo del país, con visión de largo, mediano y corto plazo.
c) Realizar estudios sobre la realidad
nacional para fundamentar la toma de decisiones en los procesos de
planificación.
d) Promover la efectividad en la gestión
pública, con componentes de desconcentración y descentralización.
e) Coordinar y velar por el buen
funcionamiento del SNP y por el cumplimiento de las metas asignadas a sus
órganos y subsistemas.
f) Incorporar la visión de mediano y
largo plazo en los procesos de planificación nacional, sectorial, regional e
institucional.
g) Formular el PEN, el PND y los PRD e
implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas y las metas
establecidas.
h) Participar en los procesos de
ordenamiento y planificación territorial.
i) Analizar las evaluaciones de impacto
de políticas, planes, programas y proyectos, realizadas por las instituciones
en diversos niveles de planificación.
j) Dirigir y coordinar el efectivo
funcionamiento en forma integral de los Subsistemas del SNP.
k) Promover mecanismos que garanticen una
efectiva transparencia y rendición de cuentas en la función pública, con
participación ciudadana en la planificación pública y en el cumplimiento de
metas.
l) Crear procesos integrados de
planificación y desarrollo regional, que contribuyan a mejorar las condiciones
de vida con equidad territorial, respetando las identidades culturales.
m) Implementar la capacitación y la
formación permanente de las y los funcionarios en áreas de planificación del
desarrollo con el fin de generar una adecuada operación y funcionamiento de los
órganos y operadores del SNP.
n) Designar a la o el Secretario Técnico
del SNP.
o) Promover que las UPI dispongan de los
recursos necesarios para atender sus funciones.
p) Cualesquiera otras que contribuyan al
logro de sus cometidos.