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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Funciones de los Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones: 

a)         Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y largo plazo.

b)         Emitir los PNS, en concordancia con el PND y otros instrumentos de planificación.

c) Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones que deben ser ejecutados por las instituciones del sector.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)

d)         Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.

e)         Proponer directrices de coordinación sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del sector.

f)          Dar seguimiento a la ejecución de los POI y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector, en su relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.

g)         Conocer y avalar los informes anuales sectoriales de cumplimiento de los PNS y de las metas establecidas al sector en el PND.

h)         Velar por la efectividad en la rendición de cuentas del sector.

i)          Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia. 

j)          Coordinar acciones intersectoriales con los demás Consejos Sectoriales. 

k)         Cualquier otra procedente a nivel intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del SNP.

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