Artículo
20.—Funciones de los Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales
tendrán las siguientes atribuciones:
a) Promover estudios sectoriales y
coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y
largo plazo.
b) Emitir los PNS, en concordancia con el
PND y otros instrumentos de planificación.
c)
Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones que deben ser
ejecutados por las instituciones del sector.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo
del 2014)
d) Formular y ejecutar metas sectoriales y
regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.
e) Proponer directrices de coordinación
sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y
proyectos de las instituciones del sector.
f) Dar seguimiento a la ejecución de los
POI y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector, en su
relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.
g) Conocer y avalar los informes anuales
sectoriales de cumplimiento de los PNS y de las metas establecidas al sector en
el PND.
h) Velar por la efectividad en la
rendición de cuentas del sector.
i) Constituir comisiones especiales de
trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su
competencia.
j) Coordinar acciones intersectoriales
con los demás Consejos Sectoriales.
k) Cualquier otra procedente a nivel
intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del SNP.