Artículo 25.—Otros
órganos colegiados del SNP. Los órganos colegiados del SNP creados conforme
a las disposiciones establecidas en los artículos 3º inciso c), 19 y 21 de la
Ley de Planificación Nacional y por leyes especiales tendrán las funciones que se
encomienden en sus respectivos marcos normativos.
Estos órganos
colegiados podrán convocar o invitar a expertos o representantes de intereses gremiales o generales. En lo no previsto, actuarán conforme las disposiciones de la
Ley General de Administración Pública
sobre órganos colegiados.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de
noviembre del 2018)
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